
Por: Redacción.
Chihuahua, Chih., a 22 de junio del 2026.- Durante el octavo periodo extraordinario de sesiones, la 68 Legislatura del Congreso del Estado aprobó una serie de modificaciones a la Constitución Política de Chihuahua, con el objetivo de fortalecer y garantizar el ejercicio pleno de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.
El dictamen, presentado por la diputada Edith Palma, integrante de la Comisión de Pueblos y Comunidades Indígenas, subraya que estas reformas están sujetas al cumplimiento del derecho a la consulta previa, libre e informada como requisito de validez. Entre los cambios fundamentales, destaca el reconocimiento de los pueblos indígenas como colectividades con continuidad histórica, cuya autonomía no podrá ser restringida por ninguna autoridad o particular.
En este marco, se garantiza a las comunidades el derecho a la libre determinación, permitiéndoles aplicar sus sistemas normativos internos para la toma de decisiones, elección de autoridades y atención de conflictos, siempre bajo el respeto a los principios constitucionales. Asimismo, se establece el derecho a ser asistidos por intérpretes, traductores y peritos especializados en derechos indígenas y perspectiva de género en cualquier procedimiento jurisdiccional.
La reforma incorpora el reconocimiento constitucional a los pueblos y comunidades afromexicanas, otorgándoles los mismos derechos de protección y desarrollo que a los pueblos indígenas, incluyendo su derecho a ser incluidos en censos y registros estadísticos oficiales.
De igual manera, el texto constitucional establece disposiciones específicas para garantizar la igualdad sustantiva de las mujeres indígenas y afromexicanas, así como medidas para asegurar el bienestar de la niñez y juventud de estos grupos frente a la violencia y exclusión.
Para asegurar la operatividad de estos derechos, la reforma mandata al Congreso del Estado y a los ayuntamientos a asignar presupuestos específicos mediante normas «compensatorias, justas y proporcionales», estableciendo mecanismos claros para la fiscalización y vigilancia ciudadana de dichos recursos. Finalmente, se reafirma que el municipio libre debe reconocer la diversidad cultural, étnica y social como base de su organización política y administrativa.






