Por: Sandra Dueñes Monárrez.

Chihuahua, Chih., a 13 de octubre del 2026.-  El Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad la iniciativa presentada por la diputada de Morena, Jael Argüelles Díaz, para reformar el Código Penal de Chihuahua y tipificar el delito de cohabitación forzada. La modificación legal establece penas de ocho a quince años de prisión y multas de hasta dos mil 500 días para quienes obliguen, coaccionen o induzcan a niñas, niños y adolescentes a establecer uniones informales equiparables al matrimonio, con o sin el consentimiento de la víctima.

Durante su intervención en tribuna bajo la consigna «Son niñas, no esposas», la legisladora subrayó la necesidad de cerrar los vacíos legales que permitían la subsistencia de estas prácticas a pesar de la prohibición formal del matrimonio infantil en todo el país. La reforma adiciona el artículo 184 Quáter al marco penal estatal, buscando proteger el desarrollo integral, la educación y la libertad de las infancias frente a imposiciones familiares o comunitarias.

Para fundamentar la necesidad de la reforma, la exposición de motivos recurrió a datos oficiales de la Secretaría de Salud correspondientes a 2024, los cuales retratan una problemática estructural profundamente arraigada en la entidad:

  • Maternidad en menores: Un total de 3,114 mujeres menores de 18 años registraron un parto en el estado durante dicho periodo.

  • Asimetría de edad: En 1,873 de esos casos, el padre de los hijos era mayor de edad.

  • Casos de extrema vulnerabilidad: Se documentaron 1,228 madres que tenían menos de 14 años al momento del nacimiento, un escenario que cruza la cohabitación forzada con delitos de índole sexual y exige persecución de oficio.

Frente a este panorama, la reforma representa un instrumento punitivo indispensable para sancionar conductas que truncan el proyecto de vida de niñas y adolescentes, exponiéndolas a deserción escolar prematura, violencia de género y riesgos obstétricos graves.

Si bien la tipificación del delito fue respaldada por el consenso de las distintas fuerzas políticas en el Congreso local —un logro relevante en términos de homologación con tratados internacionales y el marco federal—, especialistas en derechos de la infancia advierten que la ley por sí sola es insuficiente para erradicar el problema.

La eficacia de esta reforma dependerá directamente de los siguientes factores críticos:

  1. Persistencia comunitaria y usos y costumbres: En regiones con altos índices de marginación, como la Sierra Tarahumara o comunidades rurales, las uniones tempranas suelen normalizarse bajo argumentos culturales o de supervivencia económica. La ley penal debe ir acompañada de una presencia institucional efectiva y mediación comunitaria, no solo de operativos punitivos.

  2. Capacidad de las fiscalías: Las procuradurías de protección a niñas, niños y adolescentes, así como las fiscalías especializadas, enfrentan históricamente rezagos en la denuncia y el seguimiento de casos en zonas alejadas de los centros urbanos.

  3. Políticas públicas integrales: Como señaló la propia promovente, la cohabitación forzada es síntoma de pobreza, desigualdad y falta de oportunidades educativas. Sin programas de becas permanentes, acceso a salud reproductiva y desarrollo económico para las familias, el riesgo de que las uniones informales se desplacen hacia la clandestinidad sigue latente.

El Congreso de Chihuahua da un paso firme al poner candados punitivos y reconocer que ninguna tradición puede anteponerse a los derechos de las infancias; sin embargo, el verdadero examen para el Estado consistirá en garantizar que la ley se traduzca en protección real en las comunidades más vulnerables.