Por: Sandra Dueñes Monárrez

Chihuahua, Chih., a 30 de septiembre del 2026.- Tras el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la Acción de Inconstitucionalidad 96/2026 y sus acumuladas —incluyendo la 103/2026 promovida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH)—, este organismo autónomo reafirmó su compromiso en la defensa de los derechos políticos de las mujeres y la igualdad de género en el estado.

Con esta precisión, la CEDH desarma de manera indirecta la narrativa oficial difundida por la gobernadora María Eugenia Campos, quien ha intentado justificar la reforma asegurando que los recursos legales en contra la Reforma Electoral denominada “Ley Agandalle” buscaban solapar o defender la participación de «narcocandidatos» de cara a los comicios del 2027.

Por lo anterior, lejos de cualquier debate sobre criminalidad, el recurso promovido por la CEDH evidenció que su intervención jurídica obedeció a la defensa urgente de los derechos de las mujeres y la igualdad sustantiva, dejando al descubierto que el discurso oficial buscaba politizar un fallo que, en realidad, frenó las deficiencias e inconstitucionalidades de la propia ley local.

Al respecto, Abdiel Yair Hernández Ortiz, titular de la Dirección Ejecutiva de Agendas, Promoción y Políticas Públicas de la CEDH, puntualizó que la intervención de la defensoría tuvo como fin único la protección de los derechos humanos de las mujeres y la consolidación de la igualdad sustantiva, la paridad y una participación verdaderamente efectiva.

Lejos de asumir una postura alineada con las disputas de las fuerzas políticas o los actores institucionales, la CEDH recalcó que su actuación obedeció estrictamente al mandato de vigilar el control constitucional de aquellas disposiciones que amenazaran con mermar los estándares de no discriminación y paridad alcanzados en Chihuahua.

Si bien la demanda de la Comisión se acumuló procesalmente a los recursos presentados por otros actores políticos, el organismo remarcó que su motivación cardinal radicó en evitar que la flexibilización o el diseño deficiente de las normas locales vulneraran los derechos colectivos e individuales de las mujeres en el terreno político. La institución fue enfática al señalar que su objetivo nunca fue disputar la técnica de la organización electoral, sino exigir congruencia convencional y constitucional.

A la par de reconocer las atribuciones constitucionales que le corresponden al Congreso del Estado para configurar el modelo electoral de Chihuahua —respetando los principios de legalidad y certeza—, la CEDH enfatizó que el fallo de la SCJN deja lecciones ineludibles.

La resolución de la SCJN adquiere un peso humano y social fundamental al incidir directamente en las acciones afirmativas. Para la CEDH, el escenario actual obliga a que las subsecuentes adecuaciones legislativas que realice el Poder Legislativo local garanticen de manera fehaciente la representación y el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, cerrándole el paso a cualquier simulación institucional que ponga en riesgo la democracia paritaria en el estado.