Por: Sandra Dueñes Monárrez.

Chihuahua, Chih., a 30 de septiembre del 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le propinó un severo revés político y jurídico a la administración estatal y a la mayoría legislativa del PRIAN y sus aliados al resolver las acciones de inconstitucionalidad contra la polémica reforma electoral de Chihuahua. El fallo del Máximo Tribunal exhibe las deficiencias de la llamada «Ley Agandalle» y desarma la narrativa oficial con la que la gobernadora María Eugenia Campos Galván intentó justificar un andamiaje legal plagado de candados cupulares y omisiones graves.

Durante la sesión del Pleno, los ministros resolvieron las acciones promovidas por Morena (96 y sus acumuladas), evidenciando que el Congreso del Estado de Chihuahua incurrió en omisiones legislativas inaceptables, destacando de manera central la falta de incorporación al sistema local de nulidades de los actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en los comicios, una causa obligatoria prevista en la Constitución Federal.

El fallo de la Corte echa por tierra el discurso con el que la mandataria estatal salió a defender la reforma en un video institucional, usando como pretexto la anulación de elecciones por supuesta intervención del crimen organizado. Lejos de ser un blindaje perfecto como pregonaba el oficialismo, la SCJN demostró que la mayoría legislativa del PAN, PRI, MC y sus aliados omitió aspectos fundamentales del bloque de constitucionalidad, mientras intentaba concentrar el poder en las dirigencias partidistas mediante el «dedazo» y restricciones a las autoridades electorales.

Al respecto, el coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, Cuauhtémoc Estrada Sotelo, exigió respeto absoluto a la determinación de la SCJN y recordó que la narrativa de la gobernadora se cae por su propio peso.

En ese sentido, Estrada Sotelo recriminó que el PRIAN y sus aliados en el Congreso local haya rechazado en su momento la iniciativa 1636, propuesta por su bancada precisamente para blindar los procesos frente a la delincuencia organizada y armonizar el marco de injerencia extranjera.

«Le voy a enviar, con todo respeto, gobernadora, la iniciativa 1636 y el acta donde fue desechada. Se va a sorprender… Sus diputados votaron en contra y la desecharon», sentenció el líder de la bancada guinda en el Congreso de Chihuahua, ironizando sobre la contradicción de culpar a la oposición cuando fue la aplanadora oficialista la que sepultó los mecanismos reales de combate a estos flagelos.

Lo que la Corte tumbó y corrigió

Si bien la SCJN validó el procedimiento legislativo de la reforma electoral al considerar que se cumplió con los quórums y convocatorias básicas, metió tijera a fondo en los apartados más regresivos y violatorios de derechos entre los cuales se encuentran los siguientes:

  • Injerencia Extranjera: La Corte determinó que el Congreso local incurrió en omisión al no incluir esta causa de nulidad electoral, vinculando a los legisladores a corregir la plana antes de que arranque el proceso electoral 2026-2027.
  • Nepotismo Electoral: Se confirmó el incumplimiento del Congreso en la armonización de las reglas contra el nepotismo conforme a la reforma constitucional federal.
  • Acciones Afirmativas y Discapacidad: Fue invalidada la chicana jurídica que obligaba a destinar el 2% de regidurías a personas con discapacidad o diversidad sexual mediante un diseño tramposo que permitía cumplir la cuota postulando a integrantes de un solo sector y marginando a candidaturas independientes. Ante esto, la SCJN facultó al IEE para emitir lineamientos que garanticen una representación real.
  • Responsabilidad Objetiva y Sanciones: Se echaron abajo los apartados que pretendían sancionar a un candidato por el simple hecho de resultar «beneficiado» por actos ilícitos de terceros (violando la presunción de inocencia), así como la pérdida automática e improrrogable del registro, exigiendo que la autoridad electoral individualice las sanciones según la gravedad de la falta.

Para Estrada Sotelo, la diferencia de fondo frente a la llamada «Ley Agandalle» radica en dos concepciones opuestas de la democracia: la que apuesta por las decisiones cupulares y el control de los partidos, frente a la que defiende la participación ciudadana directa.

«Le dieron a los partidos políticos todas las decisiones para determinar posiciones de poder, desde regidores hasta todo lo que sigue para arriba, a través de la figura favorita del prianismo: el dedazo», denunció el coordinador morenista, celebrando que el Tribunal Federal ponga freno a normas que buscaban limitar las facultades de interpretación de los tribunales y los órganos electorales locales.

Con este fallo, la SCJN deja al Congreso de Chihuahua con la tarea obligada de enmendar los vacíos legales y le arrebata al Ejecutivo estatal la coartada discursiva con la que pretendía legitimar una reforma hecha a la medida de los intereses de partido.