
Por: Sandra Dueñes Monárrez.
Chihuahua, Chih., a 9 de agosto del 2026.- El turismo de aventura y la derrama económica proyectada en las imponentes Barrancas del Cobre han brillado con fuerza en los folletos oficiales de promoción estatal; sin embargo, ese brillo contrasta profundamente con la realidad que enfrentan las comunidades rarámuri de la región.
Detrás del esplendor comercial del Parque de Aventura Barrancas del Cobre existe una deuda histórica documentada en los tribunales: el desarrollo económico de la zona no puede ni debe realizarse a costa de la afectación, el desplazamiento y la degradación ambiental de las poblaciones indígenas que han habitado estos territorios ancestrales.
El origen de este reclamo se remonta a más de doce años atrás, cuando las comunidades de la región de Barrancas promovieron un juicio de amparo ante las afectaciones a su medio ambiente y a sus vidas comunitarias derivadas de la operación turística. El proceso legal escaló hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual concedió una suspensión en el año 2010 bajo el expediente 635/2010.
Pese a los fallos judiciales, el Tribunal determinó que los compromisos para lograr un desarrollo integral, equilibrado, justo y sustentable en el área de influencia del Fideicomiso simplemente no se estaban cumpliendo. La justicia federal evidenció que la visión de «Buen Vivir» de los pueblos indígenas había sido ignorada por las estructuras estatales, priorizando el beneficio mercantil por encima de la vida comunitaria y espiritual de las comunidades de Huitosachi, Bacajípare y Mogótavo.
Recientemente, en una reunión clave celebrada en el Juzgado Octavo de Distrito del Poder Judicial Federal en la ciudad de Chihuahua —encabezada por la jueza Marisela Eréndira Ángel Licea y la secretaria Alessa Andra Pérez Alvarado— representantes comunitarios y funcionariado público de los tres niveles de gobierno establecieron una agenda concreta de trabajo para revisar los temas pendientes de la sentencia.
Entre las autoridades presentes estuvieron representantes del Municipio de Urique, de la Secretaría General de Gobierno, de la Secretaría de Turismo, de la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico, de la JCAS, del Congreso del Estado y de instancias federales. Como resultado de este encuentro, se fijaron fechas específicas de inspección y diálogo directo en campo:
- 12 de agosto: Visita a la comunidad de Bacajípare.
- 27 de agosto: Visita a la comunidad de Huitosachi y a la planta tratadora.
- 4 de septiembre: Visita a la comunidad de Mogótavo.
El propósito central de estas visitas es que las instituciones se acerquen a los territorios, expliquen los proyectos hídricos proyectados —como la construcción de una planta de zeolitas y sistemas de tratamiento de agua con pertinencia cultural mediante biofiltros— y atiendan de raíz el problema de las descargas de aguas negras que históricamente han contaminado la zona.
De acuerdo con los resolutivos del Tribunal y el seguimiento técnico impulsado por organizaciones como Consultoría Técnica Comunitaria A.C. (CONTEC), el cumplimiento de la sentencia no se limita a obras de infraestructura menor, sino que exige una transformación profunda estructurada en ejes fundamentales:
Se exige un plan integral de abastecimiento de agua potable y la eliminación definitiva de descargas de aguas negras en las inmediaciones de los asentamientos rarámuri. Asimismo, se solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología un plan integral de saneamiento y manejo de residuos sólidos ante la basura generada tanto por pobladores como por el turismo.
El Congreso del Estado tiene la obligación de destinar partidas presupuestales específicas para garantizar la operatividad y mantenimiento de la infraestructura hidráulica y ambiental. A su vez, el Parque de Aventura Barrancas del Cobre debe transparentar sus ingresos anuales para que los apoyos sociales respondan a necesidades reales de salud, vivienda y educación definidas por las propias comunidades.
Las medidas no pueden imponerse de manera unilateral. El tribunal y los lineamientos de participación exigen que la voz de los pueblos rarámuri sea reconocida como legítima, garantizando su presencia activa en el Comité Técnico del Fideicomiso Barrancas del Cobre y priorizando el consentimiento previo en cada decisión que afecte su territorio ancestral.
Se demanda el fomento al empleo formal de los habitantes de Huitosachi y comunidades vecinas en el parque y en la red turística regional, así como espacios dignos y justos para la venta de sus artesanías, superando la marginación económica a la que han sido relegados.
El cumplimiento de la Sentencia 635/2010 representa una prueba de fuego para las instituciones del Estado mexicano. No se trata meramente de solventar un trámite burocrático ante un juzgado federal, sino de dignificar la existencia de quienes han cuidado y custodiado las Barrancas del Cobre desde tiempos inmemoriales.
La vigilancia cercana de la jueza de amparo y la firmeza de las comunidades de Huitosachi, Bacajípare y Mogótavo demuestran que el desarrollo en Chihuahua no podrá consolidarse sobre la simulación, sino únicamente mediante el respeto irrestricto a la justicia, la tierra y la dignidad humana.






