
Por: Sandra Dueñes Monárrez.
Chihuahua, Chih., a 21 de agosto del 2026.- La libertad llegó para Manuela, una mujer indígena rarámuri que pasó dos años de su vida privada de su libertad tras ser sentenciada en un proceso plagado de omisiones institucionales. Su caso no es solo la historia de una defensa tardía, sino un crudo espejo de cómo el sistema de justicia en México suele ignorar la barrera del idioma, el contexto de violencia machista y la pertenencia a una comunidad originaria.
El calvario de Manuela comenzó el 17 de junio de 2024. Tras un conflicto en el que se defendió de más de 30 años de violencia extrema por parte de su pareja sentimental, fue vinculada a proceso por el delito de homicidio. Sin embargo, en aquella primera audiencia se cometió una violación flagrante a sus derechos humanos: Manuela no hablaba español y el tribunal no le asignó un intérprete de su variante lingüística.
En los hechos, Manuela enfrentó el banquillo de los acusados en total incomprensión. No entendía de qué la acusaban, no pudo refutar los cargos ni se le permitió llamar a declarar a testigos presenciales que habrían demostrado que el acto fue en defensa propia ante una agresión mortal e inminente. El Estado la juzgó a ciegas.
Ayer, 20 de agosto de 2026, las puertas de la sala de audiencia cambiaron de rumbo. Gracias al acompañamiento integral del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres A.C. (CEDEHM), un juicio de amparo obligó a reponer el proceso desde la etapa de vinculación.
Frente a una nueva juzgadora, Silvia González Gutiérrez, el escenario procesal tuvo un giro radical. Por primera vez, una intérprete tradujo cada palabra al rarámuri para que Manuela pudiera entender su propia audiencia. La defensa incorporó la perspectiva de género y la pertinencia cultural, documentando que durante tres décadas Manuela intentó en vano romper el ciclo de violencia doméstica.
«Entre ellos dos, Manuela, en su desesperación, tomó un arma, un hacha, estaban trabajando y pues le dio un golpe. Lamentablemente el golpe ocasionó una lesión que con posterioridad ocasionó la muerte…», explicó la abogada defensora al detallar las circunstancias de vulnerabilidad extrema en las que ocurrieron los hechos.
Al reconocer que Manuela únicamente repelió una agresión para salvar su vida, la autoridad judicial redefinió el delito a homicidio en exceso de legítima defensa. Tras un procedimiento abreviado, se le impuso la pena mínima de dos años —un lapso que ya había compurgado tras las rejas—, recuperando su libertad ese mismo día para volver con los suyos.
Para organizaciones como el CEDEHM, la liberación de Manuela representa un triunfo de la justicia con perspectiva intercultural, pero al mismo tiempo deja al descubierto una pregunta urgente para el sistema judicial chihuahuense: ¿Cuántas mujeres indígenas continúan purgando condenas o enfrentando procesos sin un traductor ni perspectiva de género?
El caso sienta un precedente indispensable, pero también subraya que la justicia en México sigue teniendo una enorme deuda con las mujeres que resisten en el abandono institucional.






