
Por: Sandra Dueñes Monárrez.
Chihuahua, Chih., a 18 de agosto del 2026. — En un hecho que marca un precedente crítico en la relación entre el desarrollo urbano y la legalidad ambiental en la entidad, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) determinó la conclusión y el archivo definitivo del procedimiento de evaluación del fraccionamiento «Pedregal del Encino».
Promovido por la empresa Paseo Central Inmobiliaria S.A. de C.V. —representada legalmente por el Lic. Reginaldo Arreola Martínez—, el proyecto pretendía regularizar ante las instancias federales un ecocidio consumado en los cerros de Chihuahua. No obstante, el choque entre la simulación corporativa y la normatividad ambiental dejó al descubierto un modus operandi recurrente en la industria de la construcción: devastar primero, destruir la cubierta forestal y, posteriormente, buscar el trámite administrativo para legitimar el daño.
El expediente oficial con número de oficio UGA.IR.08-2025/239 detalla una cronología que exhibe el actuar al margen de la ley por parte de la desarrolladora. El conflicto administrativo comenzó a fraguarse mucho antes de que ingresara cualquier papelería oficial.
El 14 de mayo de 2025, personal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) llevó a cabo una visita de inspección en materia forestal al predio. El resultado de la diligencia —radicada bajo el expediente PFPA/13.2/3s.2/0013-2025— fue contundente: la empresa realizaba labores de desmonte y obras de preparación del sitio sin contar con la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales que otorga la federación. Ante la flagrancia, la autoridad federal impuso una medida de seguridad imperativa: la clausura total del predio.
Pese a tener el sitio clausurado y bajo investigación federal, meses después —el 3 de septiembre de 2025— la inmobiliaria intentó subsanar su situación jurídica ingresando ante el Espacio de Contacto Ciudadano de la SEMARNAT la Manifestación de Impacto Ambiental en modalidad Particular (MIA-P), registrada bajo el número de bitácora 08/MP-0071/09/25. Se trataba de un intento claro de normar por la vía burocrática lo que ya se había alterado por la vía de la fuerza.
El núcleo técnico y crítico del resolutivo firmado por el titular de la Oficina de Representación de la SEMARNAT en Chihuahua, C.P. Jorge Raudel Almanza Muñoz, radica en la naturaleza jurídica de la propia MIA-P.
Conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), una Manifestación de Impacto Ambiental tiene un carácter estrictamente preventivo; es decir, es un instrumento diseñado para analizar, mitigar y aprobar o rechazar obras o actividades antes de que estas alteren el ecosistema.
Sin embargo, al someter a evaluación el proyecto, la propia documentación técnica aportada por la promovente reveló un dato alarmante: de las 13.636 hectáreas totales que comprendía el polígono del fraccionamiento, 12.636 hectáreas ya habían sido impactadas y destruidas de manera anticipada. Como si fuera poco, la empresa pretendía sumar otra hectárea adicional fuera del polígono para la construcción de un supuesto parque, cuya vinculación directa con el desarrollo inmobiliario nunca pudo justificarse de manera formal.
Ante esta realidad, la autoridad federal aplicó un rigor jurídico fundamentado en el artículo 3, fracción II, de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, el cual establece como requisito de validez de cualquier acto de autoridad que este tenga un objeto que pueda ser materia del mismo. La SEMARNAT determinó que existe una «imposibilidad material»: al haberse ejecutado la destrucción de forma clandestina previa a la evaluación, el objeto material del trámite desapareció. No se puede prevenir un impacto ambiental que ya se consumó y destruyó los recursos forestales.
La resolución fue recibida con beneplácito por organizaciones de la sociedad civil que durante años han documentado el daño sistemático a los ecosistemas de la capital del estado.

Al respecto, Luis Rivera, vocero del colectivo Salvemos los Cerros de Chihuahua, celebró la decisión de la dependencia federal al calificarla como un triunfo de la persistencia ciudadana frente a los abusos del sector inmobiliario:
“Esta resolución es un reconocimiento a las denuncias que hemos presentado durante años. Las empresas no pueden llegar, destruir los cerros y luego pedir permiso. La SEMARNAT actuó con firmeza y envía un mensaje claro: la ley se cumple. Desde Salvemos los Cerros seguiremos vigilantes para que esta resolución no quede en letra muerta y para que se sancione a los responsables.”
El colectivo ha señalado de forma reiterada que diversas desarrolladoras inmobiliarias operan bajo una lógica de hechos consumados, apostando a que las multas económicas sean menores que las ganancias multimillonarias de comercializar viviendas en zonas ecológicas frágiles, normalizando la destrucción de los cerros con una aparente impunidad institucional.
Con el artículo 57 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo como sustento, la SEMARNAT dio por terminado el procedimiento, ordenó el archivo definitivo del expediente como asunto concluido y notificó formalmente a la PROFEPA.
Ahora, el peso de la ley recae en la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, instancia que mantiene abierto el procedimiento administrativo en forma de juicio (derivado del emplazamiento realizado a mediados de 2025 y las contestaciones emitidas por la empresa en octubre de ese mismo año). Será esta fiscalía ambiental la encargada de determinar las sanciones económicas, las medidas de restauración obligatoria y las responsabilidades penales o administrativas que correspondan por la devastación ecológica en el municipio de Chihuahua.
El caso del fraccionamiento «Pedregal del Encino» se erige así como un recordatorio de los límites institucionales que enfrentan los megaproyectos urbanísticos cuando pretenden saltarse el ordenamiento territorial, evidenciando que la simulación de trámites preventivos ya no encuentra cabida automática en las oficinas de la política ambiental federal.






