
Por: Sandra Dueñes Monárrez.
Chihuahua, Chih., a 22 de agosto del 2026.- El reciente caso del conductor Jairo David Jiménez Martínez —a quien se le impuso una multa de 58 mil 600 pesos y se le retiró su vehículo en garantía tras realizar un servicio en el Aeropuerto Internacional “Gral. Roberto Fierro”— vuelve a colocar en el centro de la discusión pública la compleja convivencia operativa entre las aplicaciones de transporte privado y las instancias de seguridad federales en terminales aéreas.
Lejos de tratarse de un hecho aislado, el incidente ilustra una tensión estructural donde los recursos legales de las plataformas chocan de frente con las actuaciones cotidianas de la Guardia Nacional (GN).
De acuerdo con el testimonio del afectado, los hechos ocurrieron cuando, tras dejar un pasaje en la terminal aérea, la plataforma le asignó un nuevo viaje hacia el Periférico de la Juventud. Al circular por la salida del complejo, una unidad de la GN le marcó el alto bajo el argumento de estar cometiendo una infracción por recoger pasaje en zona de jurisdicción federal.
El saldo de la intervención no solo incluyó una boleta de 500 Unidades de Medida y Actualización (UMAs), equivalentes a 58 mil 600 pesos, sino también el aseguramiento de la unidad y un momento de tensión cuando el chofer fue esposado provisionalmente frente a los usuarios que abordaban la unidad, un procedimiento que desató la inconformidad y motivó al afectado a emprender acciones legales por la vía administrativa.
Para comprender la magnitud del conflicto, es necesario analizar el estatus jurídico que guarda el servicio de transporte mediante aplicaciones en aeropuertos del país.
Desde marzo, el debate cobró relevancia nacional tras difundirse los alcances de la suspensión definitiva 1202/2025 concedida por el Poder Judicial de la Federación. Dicho recurso legal mandata que las autoridades federales deben abstenerse de realizar detenciones, inmovilizaciones o imponer sanciones basadas únicamente en el uso de la aplicación de Uber.
Sin embargo, el criterio de la autoridad federal —representada por corporaciones como la Guardia Nacional y respaldada por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT)— sostiene que la suspensión no exime a los operadores de contar con una concesión federal de autotransporte, requisito indispensable en zonas aeroportuarias conforme a las leyes de vías generales de comunicación.
Mientras los tribunales federales protegen el libre ejercicio de operar mediante la plataforma digital y frenan detenciones arbitrarias, en la práctica operativa las corporaciones continúan aplicando sanciones severas e interpretaciones restrictivas de la norma.
Ante este escenario, la defensa de los conductores suele transitar por dos vertientes: por un lado, los recursos colectivos promovidos por las empresas tecnológicas y, por el otro, los juicios de nulidad promovidos de manera individual por los afectados ante tribunales como el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
Precedentes en la Sala Regional en Chihuahua —como el juicio contencioso administrativo 1705/26-04-01-8-ST— han demostrado que las boletas de infracción emitidas en estas circunstancias pueden ser combatidas jurídicamente hasta lograr su nulidad lisa y llana si se acreditan vicios en el procedimiento de la autoridad. No obstante, el costo operativo, el paso por el corralón y los procesos burocráticos recaen directamente sobre los conductores.
El caso de la terminal aérea de Chihuahua refleja que el vacío regulatorio y el choque de competencias entre la federación y las plataformas digitales sigue sin resolverse de fondo, dejando a los trabajadores del volante en medio de un fuego cruzado jurídico que exige una revisión legislativa integral y urgente.






